Política de Cámaras Verisure

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA

 

  • GENERALIDADES

 

Este documento es orientativo y describe las obligaciones y deberes que sujetan a toda persona natural o jurídica (en adelante, el “Cliente”) que contrate el servicio de cámaras de videovigilancia (en adelante, el “Servicio”) brindado por VERISURE PERÚ S.A.C., domiciliada en el Perú, con RUC No 20549068201, inscrita en la partida registral N° 12880228 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Av. Primavera 1050, Oficina 401, Santiago de Surco, Lima, Perú (en adelante, “VERISURE”) en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, sus normas modificatorias y/o complementarias (a todo ello, la “LPDP”), y la Directiva 01-2020 -JUS-DGTAIPD, “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia (en adelante, la “Directiva”).

 

Este documento debe considerarse para todo efecto únicamente como orientativo y no constituye bajo ninguna forma asesoría o consultoría de ninguna naturaleza. Se recomienda al Cliente que para el cumplimiento de sus obligaciones revise cuidadosamente la LPDP, la Directiva y obtenga asesoría técnica y legal.

 

  • SOBRE EL SERVICIO

 

El Servicio se compone de uno o más de los siguientes elementos, según los haya contratado el Cliente:

 

Denominación del servicio según el dispositivo

Denominación del servicio

Descripción del servicio

 

Cámara Interior

Imágenes CRMA

Grabación derivada de un salto de alarma

Imágenes Comfort

Grabación continua y/o de eventos

 

 

Cámara Exterior

Imágenes CRMA

Grabación derivada de un salto de alarma

Imágenes Comfort

Grabación continua y/o de eventos

 

El Cliente reconoce que este cuadro es meramente referencial y que la descripción, alcances, condiciones y limitaciones del Servicio se encuentran detallados en el Contrato de Servicio de Cámaras que ha suscrito con VERISURE.

 

El Servicio se desarrolla por alguno todos los siguientes equipos:

               

 

 

VERISURE es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos para la correcta prestación del Servicio, así como de las imágenes obtenidas como consecuencia de los saltos de alarma. Todo ello se regula en las condiciones generales de servicio del contrato de servicio de cámaras de videovigilancia.

 

VERISURE no accede, ni almacena las imágenes procedentes de los sistemas de seguridad más allá de los derivados de saltos de alarma, limitándose a la instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de seguridad, por lo que, salvo que se produzca lo indicado en el párrafo anterior, no sería necesario la firma de dicho acuerdo de acceso a datos.

 

 

  • SOBRE LA CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y AUDIO

 

  • ¿En qué consiste el servicio?

 

En la captación de información personal a través de equipos que registran imágenes y audio.

Las imágenes y voz de personas naturales son “datos personales” porque permiten identificarlas. El registro, almacenamiento y tratamiento de imágenes y voz mediante sistemas de video y audio, tanto en interiores como en exteriores, son formas de tratamiento de datos personales y, por lo tanto, se regulan por la LPDP y la Directiva.

 

Consiste por tanto en la grabación, captación, transmisión, conservación, almacenamiento, reproducción o emisión de imágenes y audio, para fines de seguridad, control laboral y otros.

 

  • ¿De qué formas se puede realizar?

 

Se puede realizar mediante la instalación de equipos en el hogar, en una empresa, en un negocio, en espacios privados y espacios públicos.

 

  • ¿Qué pasa si realizo la captación de audio e imágenes mediante estos dispositivos?

 

Si el equipo que instale registrará, almacenará o tratará imágenes y voz de personas naturales, se encontrará regulada por la LPDP y la Directiva, por lo que deberá cumplir diversas obligaciones contenidas en dichas normas. Estas obligaciones varían en función al tipo de lugares donde se realiza la videovigilancia.

 

  • ¿Debo inscribir mi banco de datos?

 

La Directiva indica que el Cliente, como usuario de los equipos, debe inscribir el banco de datos personales correspondiente en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.

 

  • ¿Cuándo la captación de imágenes y audio no está regulada por la LPDP y Directiva?

 

Usted no se encontrará obligado a cumplir con las normas de la LPDP y Directiva si las cámaras de videovigilancia se utilizan:

 

  1. En el ámbito personal y doméstico, salvo que se utilicen de forma permanente, sea accesible vía internet y/o cuando se capten zonas comunes o vía pública colindante.
  2. Para el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de información o expresión por medios de comunicación.
  3. Mediante equipos simulados o desactivados, sin perjuicio de que le sean aplicables las medidas de seguridad del sistema

 

  • ¿Cuándo puedo realizar la captación de imágenes y audios?

 

Sólo se pueden utilizar las cámaras en los siguientes casos:

  1. Cuando se cuente con el consentimiento del titular de los datos personales
  2. Cuando una ley lo autorice exceptuando la obtención del consentimiento.
  3. Cuando se dé alguna de las situaciones excepcionales previstas en el artículo 14 de la LPDP, que recomendamos revisar cuidadosamente.

 

En otros casos, la utilización de las cámaras de videovigilancia no está permitida.

 

  • ¿Debo informar de que utilizo cámaras de videovigilancia?

 

Sí. A través de un Cartel y de Información adicional.

 

Cada zona en donde se encuentren instaladas las Cámaras de Videovigilancia debe tener un cartel o anuncio visible con fondo amarillo u otro color que contraste con la pared y que lo haga suficientemente visible. Debe contener:

 

  1. La identidad del titular del banco de datos personales.
  2. Ante quién y cómo se ejercen los derechos establecidos en la LPDP
  3. Dónde obtener la información sobre los alcances de la videograbación. Recomendamos leer cuidadosamente el artículo 18 de la LPDP.
  4. Sus dimensiones no deben ser menores a 297mm x 210mm. Si el espacio no lo permite, el tamaño debe adecuarse al lugar, cuidando que cumpla su finalidad.

 

La Directiva recomienda el uso de este formato:

 

 

 

La información adicional debe estar disponible mediante medios impresos, informáticos o digitalizados y debe contener la información establecida en el artículo 18 de la LPDP:

 

  1. La identidad y domicilio del titular del banco de datos personales y del encargado de tratamiento, de ser el caso.
  2. La finalidad.
  3. Las transferencias y destinatarios de los datos personales
  4. El plazo de conservación
  5. El ejercicio de los derechos de información, acceso, cancelación y oposición sobre los datos personales.

 

La Directiva recomienda utilizar el formato aprobado en su Anexo 2, que usted podrá descargarlo en el siguiente enlace:   https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/01/Directiva-N%C2%B0-01-2020-DGTAIPD-1.pdf

 

 

  • ¿Puedo encargar a otros su gestión?

 

Sí. A esto se llama un Encargo de tratamiento de datos personales. Para esto, debe celebrarse un contrato en el que se contemplen: la finalidad del encargo de tratamiento, la duración, el tipo de videograbación que se realiza, las obligaciones y derechos de cada parte, el destino de las videograbaciones al finaliza el contrato.

 

  • ¿Qué medidas de seguridad debo implementar?

 

Como responsable de la instalación, el Cliente debe garantizar la seguridad de las imágenes, lo que significa adoptar todas las medidas necesarias para evitar su pérdida, alteración, acceso y/o tratamiento no autorizados.

 

Para determinar las medidas de seguridad aplicables, el Cliente deberá evaluar el tipo de datos objeto de tratamiento, su contenido y la finalidad del tratamiento.

 

Cualquier persona que tenga acceso a los datos debido a sus funciones, deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con los mismos.

 

Es obligación del Cliente informar a cualquier persona que tenga acceso a los datos sobre sus obligaciones de seguridad y sobre su deber de secreto.

 

Si operas equipos de videovigilancia o accedes a las videograbaciones debes cumplir con lo siguiente:

 

  1. Tener procedimientos para identificar a usuarios.
  2. Conocer el funcionamiento correcto de los equipos.
  3. Tener un inventario de los equipos.
  4. Tener un diagrama físico y lógico del sistema de videovigilancia.
  5. Tener documentada la gestión de accesos y privilegios y verificarlos periódicamente.
  6. Contar con mecanismos de respaldo de seguridad de la información y con un procedimiento de verificación de integridad de los datos almacenados.
  7. Implementar medidas de seguridad, en caso de transporte de equipos que contengan videograbaciones.
  8. Limitar los accesos a identificar a los que cuenten con dichos privilegios.

 

Para más información recomendamos leer cuidadosamente la Directiva.

 

  • ¿Puedo difundir las imágenes o audios obtenidos mediante las cámaras?

 

No, puesto que contienen información personal y por lo tanto deben administrarse bajo estricto deber de reserva y confidencialidad. Sólo bajo excepción debidamente establecida en la LPDP y en la Directiva se puede dar acceso o trasmitirlas. Recomendamos leer cuidadosamente la LPDP, la Directiva y este documento.

 

  • ¿Qué derechos tienen las personas que son captadas mediante las cámaras?

 

Toda persona que es captada mediante las cámaras tiene los derechos de acceso, cancelación y oposición.

 

El derecho de acceso le permite a la persona natural acceder, ver y obtener una copia de la videograbación que lo involucra. El derecho de cancelación le permite solicitar que se elimine la videograbación que lo involucra o se la maneje técnicamente de forma que no puede identificárselo. El derecho de oposición le permite negarse al uso de la videograbación.

 

Estos derechos se atienden poniendo a disposición un correo o un domicilio físico a donde dirigir sus solicitudes de atención. Esta información se debe colocar en los carteles informativos.   Las solicitudes deben atenderse dentro de los plazos establecidos en la LPDP.  No atender una solicitud sobre estos derechos es una falta que puede acarrear multas, sin perjuicio de otras consecuencias de carácter civil e incluso penal, dependiendo de cada caso.

 

Su usted realiza la captación de imágenes y/o audio mediante las Cámaras debe implementar un mecanismo o procedimiento para atender estos derechos y designar una persona responsable de atenderlo. Para ello, recomendamos leer cuidadosamente la LPDP y la Directiva.

 

  • TIPOS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES Y/O AUDIO MEDIANTE LAS CÁMARAS

 

  • Captación en el hogar:

 

Es la grabación de imágenes y/o audio en el ámbito doméstico (domicilio u hogar) que realiza una persona natural.  En estos casos, no se aplica la LPDP y la Directiva

 

Queda exceptuado el caso en que en la vivienda o domicilio se realicen actividades laborales, tales como los realizados por empleados del hogar, cuidadores y personal en general. En estos casos, sí se aplica la LPDP y la Directiva y las normas sobre obtención de consentimiento.

 

  • En una empresa o negocio:

 

Es aquella que se realiza en locales comerciales, oficinas, talleres, tiendas, fábricas, entre otros. Vale decir en lugares donde se desarrolla trabajo o actividad comercial. En estos casos sí resulta aplicable la LPDP y la Directiva.  Si usted instalará equipos en estos lugares, deberá cumplir con las obligaciones que dichas normas le exigen.

 

  • En espacios públicos de uso privado:

 

En espacios públicos de uso privado, tales como locales comerciales, restaurantes, lugares de ocio, entre otros, la captación de imágenes y/o audio mediante las Cámaras tiene las siguientes restricciones:

 

  1. No pueden instalarse equipos en baños y vestuarios.
  2. En lugares de ocio solo puede grabarse imágenes. No pueden grabarse conversaciones.
  3. Sólo debe realizarse para seguridad si no existe otro método menos invasivo e igual de eficaz.
  4. No pueden usarse las imágenes con fines comerciales o promocionales, salvo consentimiento de las personas grabadas.

 

  • En entidades financieras:

 

  1. Las grabaciones solo pueden ser utilizadas para fines de seguridad.
  2. En caso de que las grabaciones registren actos supuestamente delictivos, debe ser reportados a la Policía Nacional o al Ministerio Público de forma inmediata.
  3. En caso de que no se encargue el tratamiento del sistema a terceros, la entidad deberá designar un responsable especializado en esta clase de sistemas.
  4. Los equipos instalados en los ingresos de las entidades financieras deberán orientarse de modo que la parte de la vía pública sujeta a captación sea únicamente la adyacente al acceso vigilado, evitando recoger imágenes del resto de la acera o calle.

 

  • En colegios:

 

  1. Debe informarse a los miembros de la comunidad educativa sobre la utilización de Cámaras de Videovigilancia mediante un cartel en lugares completamente visibles, ya sea sobre la vigilancia en espacios abiertos como en interiores.
  2. Debe realizarse únicamente en zonas mínimas imprescindibles. Puede abarcar espacios públicos o comunes como accesos y pasillos, patios de recreo y comedores, siempre con la finalidad de la protección y defensa del interés superior del niño, niña y adolescente.
  3. No puede realizarse en baños, vestuarios o donde se realicen actividades cuya captación pueda afectar la intimidad de forma desproporcionada.
  4. Se realiza en aulas y otros espacios de desarrollo de la personalidad de los menores de edad, sólo de forma excepcional, justificada por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para su seguridad y sus derechos.
  5. El acceso a las imágenes está restringido al director del plantel o de la persona designada como responsable del tratamiento. NO es de libre acceso a los docentes o personal administrativo.
  6. Las imágenes se conservan hasta por 30 días desde su captación. Luego sólo pueden conservarse si revelan hechos de importancia que deban conocerse por los padres o tutores o tengan que ponerse en conocimiento de autoridades competentes por vincularse con hechos delictivos.

 

  1. En centros de trabajo:

 

  1. Se pueden utilizar Cámaras de Videovigilancia, sin consentimiento del trabajador, en virtud del poder de dirección del empleador, para supervisar el cumplimiento de las labores de los trabajadores, para la protección de los bienes y recursos del empleador, para el cumplimiento de las disposiciones en materia seguridad y salud en el trabajo y otros que la legislación laboral establezca. En otros casos, se requerirá consentimiento previo y expreso del trabajador.
  2. Se requiere consentimiento del trabajador para fines distintos a los de supervisión de las labores.
  3. Debe informarse a los trabajadores mediante carteles o avisos informativos que cumplan con los requisitos de forma y fondo establecidos en la Directiva. Puede también informarse de ello de forma individualizada.
  4. En el caso de trabajadores del hogar, el deber de informar se puede acreditar de otras formas, siempre que resulten razonables y evidencien que han cumplido con la información requerida en el artículo 18 de la LPDP.
  5. En todos los casos debe ser proporcional para los fines que se persigue. Los equipos deben instalarse solo en los espacios que resulten indispensables.
  6. No puede realizarse en espacios destinados al descanso o esparcimiento de trabajadores, vestuarios, baños, comedores o análogos.
  7. La captación con sonido sólo se realiza cuando existan riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y trabajadores derivados de la actividad que se desarrolla en el centro de trabajo.
  8. Las imágenes no pueden usarse para fines comerciales o publicitarios, salvo que haya consentimiento de los trabajadores.
  9. Las imágenes se almacenan por 30 días y hasta por 60 días, salvo disposición distinta por normas laborales. Durante dicho plazo sólo pueden acceder a las imágenes quienes tengan legítimo derecho. Luego de ello, si no existe requerimiento de alguna autoridad, las imágenes deben eliminarse. Pero no se eliminarán si existe alguna finalidad o interés que justifique su conservación.
  10. Las grabaciones que demuestren presuntas infracciones laborales o accidentes de trabajo pueden conservarse por 120 días.
  11. El trabajador puede acceder a las videograbaciones, pudiendo utilizarlas como medios de prueba.
  12. Se debe resguardar el derecho de terceros que aparezcan en las videograbaciones, difuminando sus imágenes e impidiendo su identificación.